Artículo 7.971.- Es nulo el convenio que estipule que todas las pérdidas que resultaren en caso fortuito sean de cuenta del aparcero de ganado.
Disposición de cabezas de ganado
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural
Artículo 7.971.- Es nulo el convenio que estipule que todas las pérdidas que resultaren en caso fortuito sean de cuenta del aparcero de ganado.
Disposición de cabezas de ganado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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