Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.970

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural

Artículo 7.970.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a sustituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos, de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios.

Pérdidas por caso fortuito

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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