Artículo 7.974.- La aparcería de ganado dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
Derecho del dueño para reivindicar el ganado
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural
Artículo 7.974.- La aparcería de ganado dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
Derecho del dueño para reivindicar el ganado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.