Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.975
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural
Artículo 7.975. - El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, a menos que se haya rematado en pública subasta; pero c onservará a salvo el derecho que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios.
Prórroga de la aparcería de ganado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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