Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.990

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Renta Vitalicia

Artículo 7.990.- El contrato de renta vitalicia es nulo, si la persona cuya vida ha sido tomada como plazo ha muerto antes de su otorgamiento.

Nulidad por muerte de la persona en cuyo favor se constituye

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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