Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.992

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Renta Vitalicia

Artículo 7.992.- Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, puede demandar la rescisión del contrato, si el pensionario no le da o conserva las seguridades estipuladas para su cumplimiento.

Pago proporcional y anticipado de la renta

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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