Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.994

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Renta Vitalicia

Artículo 7.994.- El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes susceptibles de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estarán sujetos a gravamen por derecho de un tercero, siempre y cuando no sea en fraude de acreedores.

Contribuciones por renta vitalicia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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