Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.993
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Renta Vitalicia
Artículo 7.993.- La renta correspondiente al período en que muere la persona cuya vida constituye el plazo de la renta, se pagará en proporción a los días en que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, y se pagó el importe total del plazo ya no tendrá derecho al reembolso.
Facultad del que a título gratuito constituye renta
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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