Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.991

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Renta Vitalicia

Artículo 7.991.- También es nulo el contrato si la persona en cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá ser menor de treinta días, contados desde el del otorgamiento.

Rescisión de la renta vitalicia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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