Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.24

TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO II DE LA PRELACION

Artículo 8.24.- En la solicitud a que se refiere el artículo anterior, y que surtirá efectos de aviso preventivo, deberán mencionarse:

I. Ubicación del inmueble, señalando lote, manzana, sección, colonia, municipio y nombre, en su caso;

II. Medidas, colindancias y superficie en su caso, del inmueble;

III. Nombre del o de algunos de los titulares,

IV. Nombre del o de los adquirentes o titulares del derecho real a anotarse;

V. El acto o actos jurídicos a otorgarse;

VI. Clave catastral del inmueble, en su caso;

VII. Antecedentes registrales; y

VIII. Nombre y firma del Notario Público solicitante.

Anotación del aviso preventivo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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