Artículo 1069.- Si los predios entre los que estuviere constituida una servidumbre legal pasaren a poder de un mismo dueño, dejará de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revivirá aquélla, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
Artículo 1069
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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