Artículo 1070.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se perderán por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido por el que disfrutaba aquéllas otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.
Artículo 1070
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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