Artículo 1091.- Cada heredero podrá disponer del derecho que tenga en la masa hereditaria, pero no podrá disponer de los bienes relativos a ese derecho mientras no se practique la adjudicación de los bienes de la herencia.
Artículo 1091
TITULO SEPTIMO De los demás derechos reales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.