Artículo 1092.- El legatario adquirirá derecho al legado puro y simple, desde el momento de la muerte del testador.
Artículo 1092
TITULO SEPTIMO De los demás derechos reales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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