Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1093

TITULO SEPTIMO De los demás derechos reales

Artículo 1093.- El heredero o legatario no podrá enajenar su parte de la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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