Artículo 1140.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones VIII y IX del artículo 1117 la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo priva también de los alimentos que correspondan por ley.
Artículo 1140
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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