Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1140

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1140.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones VIII y IX del artículo 1117 la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo priva también de los alimentos que correspondan por ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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