Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1386

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1386.- Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el testamento a la autoridad máxima de la dependencia administrativa que corresponda, según la nave de que se trate. En este caso y en el del artículo anterior, el capitán o comandante exigirá recibo de la entrega y lo citará como nota en el diario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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