Artículo 1387.- Los agentes diplomáticos, cónsules, vicecónsules y las autoridades administrativas referidas, levantarán acta de la entrega de los respectivos documentos y la remitirán, junto con los documentos, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual hará publicar en los periódicos la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura de la sucesión.
Artículo 1387
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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