Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1389

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1389.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efectos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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