Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1390

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1390.- Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces del notario en el extranjero o encargados del registro en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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