Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1391

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1391.- Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado al Secretario de Relaciones Exteriores, para los efectos prevenidos en el artículo 1387.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.