Artículo 1391.- Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado al Secretario de Relaciones Exteriores, para los efectos prevenidos en el artículo 1387.
Artículo 1391
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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