Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1417

TITULO TERCERO De la sucesión legítima

Artículo 1417.- Concurriendo los adoptantes con ascendientes consanguíneos del adoptado, la herencia de éste se dividirá en partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes consanguíneos, en caso de adopción simple. En caso de adopción plena la herencia sólo se dividirá entre los adoptantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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