Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 1419
TITULO TERCERO De la sucesión legítima
Artículo 1419.- Los ascendientes tendrán derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
Aún cuando la filiación se estableciere por sentencia pronunciada en el juicio de investigación de la paternidad o de la maternidad, los descendientes tendrán derecho a la sucesión del autor de la herencia.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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