Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1418

TITULO TERCERO De la sucesión legítima

Artículo 1418.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponderán al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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