Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1448

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1448.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez. Sin embargo, los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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