Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1466

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1466.- Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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