Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1467

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1467.- Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se podrá renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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