Artículo 1469.- Cuando alguien tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un término, que no excederá de un mes, para que haga la declaración respectiva apercibido de que si no lo hiciere se tendrá la herencia por aceptada.
Artículo 1469
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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