Artículo 1470.- La aceptación y el repudio, una vez hechos, serán irrevocables, y no podrán ser impugnados sino en los casos de dolo o violencia.
Artículo 1470
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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