Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1471

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1471.- El heredero podrá revocar la aceptación o el repudio cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altere la cantidad o calidad de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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