Artículo 1591.- La partición hecha con un heredero falso será nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se aplicó se distribuirá entre los herederos.
Artículo 1591
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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