Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1614

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1614.- El dolo o la mala fe de una de las partes, y el dolo que provenga de un tercero, sabiéndolo aquélla, hacen anulable el acto jurídico, si ha sido causa determinante de ese acto.

La anulabilidad no quedará excluida por el hecho de que el dolo sea bilateral.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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