Artículo 1615.- Cuando el dolo o la mala fe provenga de un tercero, si alguien adquiere algún derecho en virtud de la declaración emitida a causa del dolo o mala fe, éste será anulable si el beneficiario que no sea autor del dolo ni obre con mala fe, los conocía o debía haberlos conocido.
Artículo 1615
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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