Artículo 1617.- Será anulable la declaración negocial emitida por miedo provocado por violencia, ya provenga éste de alguna de las partes, del beneficiario de la declaración o de un tercero interesado o no en el acto.
Artículo 1617
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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