Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1616

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1616.- Será dolo incidental el que no recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad del contratante.

El dolo incidental no afectará la validez del negocio jurídico, pero obliga al que lo cometa a responder por los daños y perjuicios que cause.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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