Artículo 1650.- Las cláusulas de los negocios jurídicos deben interpretarse unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Artículo 1650
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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