Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1651

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1651.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un negocio jurídico no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron pactar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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