Artículo 1651.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un negocio jurídico no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron pactar.
Artículo 1651
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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