Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1691

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1691.- La estipulación podrá ser revocada mientras el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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