Artículo 1692.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.
De la donación por acto unilateral de la voluntad
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Artículo 1692.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.
De la donación por acto unilateral de la voluntad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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