Artículo 1693.- Toda persona capaz podrá, por su sola voluntad unilateral, transmitir gratuitamente a otra la propiedad de bienes muebles.
Artículo 1693
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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