Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1698

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1698.- El autor y el beneficiario podrán impedir el curso de la actividad procesal de los acreedores, pagando los créditos o garantizando suficientemente el pago.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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