Artículo 1700.- Si el enriquecimiento fuere igual al empobrecimiento o menor que éste, el enriquecido deberá indemnizar al empobrecido en la medida del enriquecimiento.
Artículo 1700
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.