Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1702

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1702.- Habrá obligación de restituir lo recibido por una causa errónea o inexistente.

Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procediere de mala fe, deberá pagar el precio corriente de esa prestación; si procediere de buena fe, sólo deberá pagar lo indebidamente recibido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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