Artículo 1703.- Quien hubiere hecho un acto de liberalidad no podrá, so pretexto de enriquecimiento sin causa, exigir indemnización.
Artículo 1703
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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