Artículo 1704.- No se considerarán como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa las que tengan su origen en un reconocimiento o en una promesa de extracto de deuda, o que sean obligaciones naturales.
Artículo 1704
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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