Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1699

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1699.- Habrá enriquecimiento ilegítimo cuando alguien, sin tener derecho para ello, aumente su patrimonio en detrimento de otro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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