Artículo 1699.- Habrá enriquecimiento ilegítimo cuando alguien, sin tener derecho para ello, aumente su patrimonio en detrimento de otro.
Artículo 1699
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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