Artículo 1707.- En el caso del artículo anterior, el error podrá recaer sobre la persona del acreedor o la del deudor, o sobre la existencia, cuantía o especie de la deuda.
Artículo 1707
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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