Artículo 1708.- Habrá error sobre la persona del acreedor cuando el pago se haga a quien no tenga tal carácter, en la creencia de que lo tiene.
Artículo 1708
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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