Artículo 1710.- Quien acepte una prestación de hacer a sabiendas de que no se le debe, tendrá que pagar, a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía en el tiempo en que se realizó o el que tenga al tiempo en que se pague, más los intereses, en ambos casos.
Pero, si quien la aceptó fuere de buena fe, sólo deberá pagar lo equivalente a su enriquecimiento.