Artículo 1711.- El que de mala fe reciba capitales, deberá reintegrarlos con sus intereses desde el día en que los recibió. Si los recibió de buena fe, reintegrará la suma, y los intereses sólo en la medida en que a su vez los hubiere percibido.
Artículo 1711
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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